Sentencia N° 71 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 071, Exp. 15-1291, 19/02/2016
Expediente15-1291
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyendo que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral.

Extracto de la motiva

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Denuncia la parte recurrente, la infracción de normas de orden público, como son: la cláusula 17 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la entidad bancaria demandada y sus trabajadores, el artículo 15 del Reglamento del Fondo de Pensiones y Jubilaciones, y los artículos 80, 86 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por error de interpretación, así como los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, los artículos 16 literal d, 18 numeral 5 y 432 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y los artículos 2 y 17 del Reglamento del Fondo de Pensiones y Jubilaciones, por falta de aplicación; por cuanto a su decir, el sentenciador de la recurrida no tomó en cuenta que la seguridad social es un sistema, del cual es parte el plan de jubilación previsto en la Convención Colectiva de Trabajo que rige las relaciones laborales entre el Banco y sus trabajadores, omitiendo que el plan de pensiones y jubilaciones está compuesto adicionalmente por los beneficios, que sumados al monto de la pensión superan el salario mínimo. Señala de igual forma, que como condición del referido plan, los jubilados deben ser pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual otorga a los accionantes, una pensión igual al salario mínimo, a cuyo pago contribuye el Banco, al pagar las cotizaciones previstas en el artículo 65 de la Ley de Seguridad Social, por lo que el Banco cumple con el artículo 80 de la Constitución, al participar en el pago de pensiones equivalentes al salario mínimo y otorgar un sistema privado de jubilación conformado por el pago de una pensión complementaria y adicional a la otorgada por el IVSS, más el otorgamiento de los beneficios, cuyo valor es superior al salario mínimo nacional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia publicada en fecha 18 de septiembre del año 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.

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