Sentencia N° 71 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0071, Exp. 11-998, 07/02/2014
Expediente11-998
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-07
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos HERNÁN ANTONIO RAMÍREZ, JOSÉ GILBERTO SALCEDO SALCEDO y ALFONSO RAMÓN PEROZA NAVAS, quienes no comparecieron a la audiencia pública fijada para el 30 de enero de 2014. En virtud de la falta de comparecencia, la Sala aplicó lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación y ordenando la remisión del expediente al Juzgado correspondiente.
La decisión se fundamenta en la normativa que establece que la no comparecencia del recurrente a la audiencia conlleva a la declaración de desistimiento del recurso. La Sala, al ejercer su función jurisdiccional, resalta la importancia de la comparecencia en los actos procesales y la consecuencia de la inasistencia en el desarrollo del proceso judicial.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, continuando con los trámites procesales pertinentes.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Señala el prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de primera instancia correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Casación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha treinta (30) de mayo del año 2011; SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se continúe con los trámites procesales correspondientes.
Palabras clave
recurso de casaciónaudienciadesistimientojubilacióntrabajotribunaljusticia