Sentencia N° 71 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0071, Exp. 07-2379, 12/02/2008
Expediente07-2379
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Guerrero contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Zulia, que había revocado una decisión anterior que declaraba con lugar la demanda de cobro de horas extraordinarias. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley, considerando que el término para su formalización venció el 26 de noviembre de 2007.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 26 de noviembre de 2007. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 22 de octubre de 2007, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, más el término de la distancia, venció el 26 de noviembre de 2007, por lo cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2007, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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