Sentencia N° 71 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0071, Exp. 05-1536, 01/02/2006
Expediente05-1536
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Carlos Enrique González contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas. La Sala determinó que la sentencia recurrida no violó normas de orden público procesal, ya que se aplicaron correctamente los artículos 6º y 7º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. La Sala en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan 'corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala'. Por tanto, se refiere a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 2 de agosto de 2005. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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