Sentencia N° 71 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 071, Exp. 03-887, 29/01/2004
Expediente03-887
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-01-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de enero de 2004, declara con lugar el recurso de hecho propuesto contra un auto que había negado la admisión de un recurso de casación. El caso se refiere a una acción por indemnización derivada de un accidente de trabajo, donde se argumentó que la cuantía de la acción superaba el mínimo requerido para la admisión del recurso. La Sala concluyó que la decisión recurrida fue dictada antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que permitió la revisión del caso a través del recurso de casación.

Extracto de la motiva

De lo anteriormente transcrito se evidencia que el sentenciador de alzada negó el recurso de casación anunciado en fundamento a que la cuantía de la acción estimada en el escrito libelar no se ajusta a la mínima requerida en el artículo 167 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.504 Extraordinario de fecha 13 de agosto del año 2003, y que entró en vigencia en la misma fecha, según el cual el recurso de casación en los juicios laborales, se admitirá cuando el interés principal de la pretensión exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). No obstante, observa la Sala que según consta en autos del folio 227 al 229, la decisión contra la cual es ejercido el recurso extraordinario de casación anunciado fue dictada en fecha 17 de junio del año 2003, es decir, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se hace necesario señalar el error en el cual incurre el Sentenciador de alzada al negar el recurso de casación anunciado por la representación judicial del ciudadano Giorgio Giannone, en fundamento a que la cantidad demandada en el presente caso no supera la cuantía de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), establecida en el mencionado artículo 167 de la novísima Ley adjetiva laboral y no, en base a la cuantía mínima requerida por el vigente Decreto 1.029, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.884, de fecha 22 de enero de 1996, y que entró en vigencia el 22 de abril del mismo año, según el cual el recurso de casación en los juicios laborales, se admitirá cuando el interés principal de la pretensión exceda de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00). Siendo ello así, y en vista que del libelo de la demanda se evidencia que la pretensión del actor es de veinticuatro millones trescientos mil bolívares (Bs. 24.300.000,00), cifra ésta que supera la cantidad mínima exigida para interponer el presente medio extraordinario de impugnación -según el Decreto 1.029 antes señalado-.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 27 de octubre de 2003, dictado por el Tribunal Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona y, en consecuencia ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior antes mencionado, de fecha 17 de junio del mismo año.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajorecurso de casacióncuantíaejecución de sentenciaTribunal Supremo de JusticiaLey Orgánica Procesal del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca