Sentencia N° 709 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0709, Exp. 18-177, 08/08/2018
Expediente18-177
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-08-08
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, SURAMERICANA DE ALEACIONES, contra una decisión de alzada que confirmó la demanda por indemnización derivada de enfermedad ocupacional. La Sala declaró perecido el recurso de casación debido a que la parte demandada no presentó el escrito de formalización en el lapso establecido por la ley, lo que limitó la posibilidad de conocer y decidir sobre el recurso. Se condenó en costas a la parte demandada.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación anunciado por la parte demandada, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el veintitrés (23) de enero de 2018, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho concedidos para el anuncio, fecha en la cual fue dictado el auto de admisión del recurso de casación, y venció el diecinueve (19) de febrero del mismo año, incluyendo el termino de la distancia correspondiente a ocho (8) días continuos. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, la parte accionada no presentó su escrito de formalización, de igual modo no se evidencia, de la lectura de la diligencia consignada el 22 de enero de 2018 (folio 222) que la parte recurrente, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Es por lo que debe forzosamente esta Sala declarar perecido el recurso de casación interpuesto por la accionada, al no haber consignado el escrito de formalización, lo que limita a esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada SURAMERICANA DE ALEACIONES (SURAL C.A.), contra la decisión publicada el 20 de diciembre de 2017, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.