Sentencia N° 709 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0709, Exp. 2017-344, 03/08/2017
Expediente2017-344
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-03
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora en un juicio de indemnización por daños y perjuicios. La Sala declaró perecido el recurso debido a que la formalización del mismo se realizó fuera del lapso legal establecido, conforme a lo dispuesto en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se fundamenta en la importancia de cumplir con los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación Social, mediante auto número 1.517-A de fecha 30 de junio de 2017, dejó constancia de lo siguiente '…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2017, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el diecisiete (17) de marzo de 2017, incluyendo el término de la distancia de dos (2) días'. De lo anterior, advierte la Sala que los días transcurridos para la formalización del recurso fueron los siguientes: dos (2) días del término de la distancia que corresponde a los días 24 y 25 de febrero de 2017; 26, 27 y 28 de febrero del mismo año; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de marzo de 2017. A los folios 97 al 102 de la tercera pieza del expediente cursa el escrito de formalización del recurso de casación anunciado, el cual fue presentado ante la Sala de Casación Social, en fecha 20 de marzo de 2017, es decir fuera del lapso de ley.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora ADELCADER ALBERTO TOVAR MEDINA, procediendo en nombre propio y en representación del adolescente O.A.T.P. cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como en representación conjunta con la ciudadana YILIANNI YURIMAR ALFONZO LEDEZMA, de los niños: A.R.T.A. y R.A.T.A. cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado, y como apoderado de la sociedad mercantil 'El Bucare'; y el hoy mayor de edad, ciudadano NATANIEL ALBERTO TOVAR LIMA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 15 de febrero de 2017.
Palabras clave
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