Sentencia N° 709 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0709, Exp. 15-580, 11/08/2015
Expediente15-580
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por YARRY ALBERTO PIÑANGO OLIVARES contra la decisión del Juzgado Noveno Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda. La Sala analizó los argumentos de la parte recurrente, que alegaba la transgresión de normas de orden público laboral en la admisión de pruebas. Sin embargo, concluyó que la decisión recurrida se encontraba ajustada a derecho y no evidenciaba violación alguna de normas informadas por el orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la aludida norma dispone que la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia N° 569 dictada por esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; debiendo hacerse por escrito, que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Del mismo modo, mediante decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L., se estableció que, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde a esta Sala de Casación Social, restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de abril de 2015. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadrecursostrabajojurisprudenciaorden público

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