Sentencia N° 709 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0709, Exp. 12-402, 27/06/2012
Expediente12-402
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la abogada Enohe Guevara, en representación de varios ciudadanos, contra una decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes que declaró inadmisible su recurso de casación. La Sala consideró que el anuncio del recurso fue extemporáneo por anticipado, pero también reconoció el interés de la parte recurrente en impugnar la decisión. Finalmente, se admitió el recurso de casación y se declaró con lugar el recurso de hecho propuesto.
Extracto de la motiva
La decisión que declara inadmisible el recurso de casación propuesto por la parte actora, ha sido dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 24 de febrero de 2012, y en esta se indica que el lapso para anunciar el recurso de casación comenzó a correr a partir del día 15 de febrero de 2012, y venció el día 23 de febrero de 2012; por ello, el anuncio efectuado en fecha 14 de febrero de 2012 es extemporáneo por anticipado, y en razón de ello, lo declara inadmisible. Ahora bien, con respecto al anuncio de un recurso de casación de forma anticipada, esta Sala en decisión N° 1562 de fecha 17 de octubre de 2006, señaló: (…) se observa que el presente recurso de casación fue anunciado una vez que se había dictado el dispositivo del fallo, por lo cual, tal anuncio no se constituye en extemporáneo por anticipado, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir de dicha decisión, por tanto, el mismo debe considerarse eficaz, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso; lo contrario comportaría indefensión por el juzgador, que limita o priva a una de las partes del libre ejercicio de los medios o recursos que la ley le confiere para hacer valer sus derechos e intereses. Así, se aprecia que existe un evidente interés por la recurrente en ejercer el medio de impugnación procesal empleado en contra de la decisión dictada por el tribunal de Alzada, por lo que, mal puede negarse la admisión del mismo, con sustento en que es extemporáneo por anticipado. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la abogada Enohe Guevara, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos LUIS RONDÓN, LUIS JIMÉNEZ, ALCADIO HENRÍQUEZ, PEDRO BETANCOURT, ANGÉLICA JIMÉNEZ, contra el auto de fecha 24 de febrero de 2012 dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; ADMITE el recurso de casación propuesto por la precitada abogada contra la sentencia definitiva proferida en fecha 9 de febrero de 2012, emanada de dicho Tribunal.
Palabras clave
recurso de casaciónacción reivindicatoriatribunal agrariojusticiasentenciaderechosprocedimiento