Sentencia N° 709 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 709, Exp. 04-231, 29/06/2004
Expediente04-231
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónAdmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior que reponía la causa al estado de admitir nuevas pruebas. Se verifica el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala considera que el recurso no ha sido intentado maliciosamente y existen motivos racionales para su interposición.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en fecha 20 de febrero del año 2003, señaló de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los requisitos de admisibilidad del especialísimo recurso de control de la legalidad, expresando lo que a continuación se transcribe: “1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.” Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: En primer lugar, aduce el recurrente la violación por parte de la sentencia recurrida de los artículos, 12, 15, 196 y 202 del Código de Procedimiento Civil, 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la amenaza de violación de los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional. En este sentido, señala que la sentencia recurrida es imprecisa por cuanto el juez accidental repone la causa al estado de admitir nuevas pruebas, sin percatarse que dicho acto tiene un lapso preclusivo el cual ya concluyó. Continúa señalando el recurrente, que reponer la causa al estado de admitir nuevas pruebas es favorecer a la parte demandada que no probó en su debido momento lo que estaba obligado a probar.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 14 de octubre del año 2003, la cual fue dictada por el Juzgado Superior accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con sede en San Felipe. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

control de la legalidadadmisibilidadrecursodespidopruebascarga probatoriajurisprudenciaviolación

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