Sentencia N° 709 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 709, Exp. 03-633, 16/10/2003
Expediente03-633
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de hecho presentado por los abogados Eduardo Valenzuela y Carlos Mederico en representación de Roberto Benzecry, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Corte había negado la apelación contra una sentencia que declaraba sin lugar la recusación de una jueza. La Sala concluye que el recurso es improcedente, ya que no tiene sustento en la legislación vigente, y declara sin lugar la solicitud.

Extracto de la motiva

De la reproducción que precede, se observa que los abogados que proponen la solicitud de recurso de hecho, lo efectúan en base al artículo 305 de la Ley Adjetiva Civil venezolana, considerando entonces que esta Sala de Casación Social constituye el Tribunal de Alzada correspondiente a la Corte de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, asunto este que no encuentra sustento normativo alguno, puesto que esta Sala no funciona como tribunal de instancia sino como el máximo órgano judicial con competencia para revisar la legalidad de los fallos, en aquellos casos que sea procedente, emanados por la precitada instancia Superior competente en materia de menores y adolescentes. En consecuencia, y al haberse propuesto un recurso de hecho sin que éste tenga basamento en la legislación nacional vigente, es improcedente la interposición del presente recurso, debiendo ser declarado sin lugar el mismo. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de recurso de hecho planteada por los abogados Eduardo Valenzuela y Carlos Mederico, actuando en representación judicial del ciudadano ROBERTO BENZECRY, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de julio de 2003.

Palabras clave

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