Sentencia N° 709 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 709, Exp. 02-525, 18/12/2002
Expediente02-525
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2002-12-18
DecisiónADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada en un caso de calificación de despido. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar la solicitud de calificación de despido y reenganche, lo que motivó la apelación de la parte demandada. La Sala analizó la admisibilidad del recurso, considerando los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la jurisprudencia aplicable.
Extracto de la motiva
Conviene observar, que siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, debe estar estrictamente ceñido al acatamiento de los requisitos de admisibilidad señalados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral antes transcrita; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) Que dichas sentencias no sean impugnables a través del recurso de casación; 3) Que se produzca la violación o amenaza de violación de las normas de orden público laboral o procesal y/o 4) Que la decisión recurrida sea contraria a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Adicionalmente, la oportunidad de interponer el referido recurso, está limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a impugnación y a través de un escrito que no puede sobrepasar los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues, tal inobservancia acarreará igualmente la inadmisibilidad del recurso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de Control de Legalidad propuesto contra la decisión de fecha 12 de agosto de 2002, dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, en consecuencia, a partir de la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
control de legalidaddespidoreenganchesalarios caídosjurisprudencia laboraladmisibilidadrecurso extraordinario