Sentencia N° 708 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0708, Exp. 18-115, 08/08/2018
Expediente18-115
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-08-08
DecisiónPerecido

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), debido a que no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido. La decisión se basa en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece un plazo de veinte días para formalizar el recurso de casación, el cual no fue cumplido por la parte demandada. La Sala señala que el cómputo del plazo comenzó a correr el 3 de agosto de 2017 y venció el 2 de octubre de 2017, fecha en la que la parte demandada no presentó el respectivo escrito. Por lo tanto, se concluye que la parte demandada no cumplió con la carga procesal necesaria para que la Sala pudiera conocer y decidir sobre el recurso, lo que lleva a la declaración de perecimiento del mismo. Finalmente, se condena en costas a la parte accionada y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente la parte demandada no presentó el respectivo escrito formalización, así como tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia del 1° de agosto de 2017, que la parte accionada, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación, haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte demandada recurrente el escrito de formalización, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto, por la empresa Industria Láctea Venezolana, C.A. (Indulac). Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), contra la decisión publicada el 25 de julio de 2017, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Se condena en costas del recurso a la parte accionada, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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