Sentencia N° 708 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0708, Exp. 14-371, 28/05/2014
Expediente14-371
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente que la sentencia recurrida no era impugnable en casación. Se destacó que el recurso fue interpuesto fuera del lapso legal y que la cuantía requerida no se cumplía según lo estipulado por la ley.
Extracto de la motiva
Para que proceda la admisibilidad del extraordinario recurso de control de la legalidad, es necesario el cumplimiento de los requisitos legales antes expuestos, y entre ellos se encuentra, que la sentencia contra la cual se recurre no sea impugnable en casación. En este sentido, esta Sala ha señalado que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por lo que debe cumplirse con las exigencias establecidas en la ley. En el presente caso, se verifica que el recurso fue interpuesto con posterioridad al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional, lo que implica que la cuantía que imperaba al momento de la interposición de la demanda debe ser considerada para la admisibilidad del recurso de casación. Así, se concluye que el recurso de control de la legalidad es inadmisible por no cumplir con uno de los requisitos previstos en la ley.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 12 de febrero del año 2014, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.