Sentencia N° 708 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0708, Exp. 13-328, 16/09/2013
Expediente13-328
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-09-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 16 de septiembre de 2013, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por el demandante Ricardo Barreto contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia. La decisión se fundamenta en que la formalización del recurso no fue presentada dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que exige la presentación en un término de veinte días consecutivos a partir del anuncio del recurso. El Tribunal constató que el término venció el 18 de marzo de 2013, sin que se formalizara el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido, o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha dieciséis (16) de febrero de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el día quince (15) de marzo de 2013, incluyendo el término de la distancia correspondiente, dejándose expresa constancia de que ese día no hubo despacho, razón por la cual el próximo día fue el dieciocho (18) de marzo de 2013. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 5 de febrero de 2013, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se exonera de las costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.