Sentencia N° 708 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0708, Exp. 12-536, 27/06/2012
Expediente12-536
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, Alejandro Madrigal Lezama, contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en la falta de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala argumenta que la presentación extemporánea del recurso equivale a su ausencia, lo que lleva a la perención del mismo.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso sub examine, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha once (11) de abril de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio. En tal sentido, una vez efectuado el cómputo del subsiguiente lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso de casación, se concluye, que éste venció el treinta (30) de abril de 2012, tal como se desprende del cómputo realizado por la secretaría de esta Sala en fecha 17 de mayo de 2012.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada el 20 de marzo de 2012 por el Tribunal Superior Cuarto (4°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. De acuerdo a lo establecido en artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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