Sentencia N° 708 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0708, Exp. 10-444, 27/06/2011
Expediente10-444
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de junio de 2011, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que había declarado perecido el recurso de apelación. La Sala argumentó que el Juzgado de Alzada no cumplió con el plazo establecido para la fijación de la audiencia de apelación, lo que constituyó una violación del derecho a la defensa de la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La cuestión expuesta por la parte formalizante, radica, principalmente, en que la Alzada no cumplió con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues, recibido el expediente producto de la apelación ejercida por la parte demandante en contra de la decisión de primera instancia, no se fijó la audiencia respectiva al quinto (5to) día de despacho siguiente, manteniéndose la causa paralizada por el lapso de sesenta y ocho (68) días. Así las cosas, tenemos que la norma delatada como infringida, prevé lo que a continuación se transcribe: Artículo 488-A: Fijación de la audiencia. Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el Tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. Como se observa de la norma antes transcrita, el legislador estableció un término para que el Juez Superior a quien le corresponda conocer de la apelación, dicte mediante providencia la oportunidad en que debe verificarse la audiencia oral y pública, indicando, igualmente, que la misma deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez (10) días ni mayor a quince (15) días hábiles a partir de dicha determinación, todo ello inspirado en los principios de brevedad, oralidad, celeridad, concentración de los actos, y en especial, en el principio de notificación única consagrado en el literal m del artículo 450 eiusdem, en virtud del cual, hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la Ley.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida en fecha 18 de febrero de 2010, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; 2) se ANULA el fallo recurrido, y 3) SE REPONE la causa al estado ya señalado en la parte motiva del presente fallo.