Sentencia N° 708 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0708, Exp. 09-534, 01/07/2010
Expediente09-534
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-07-01
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Zulia. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la carga de la prueba y la doctrina previamente establecida por la Sala. Se argumenta que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidencia violación de normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Se esgrime como primer argumento central para pretender la impugnación de la recurrida, la violación del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de los artículos 12, ordinal 5°, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, al no acoger la doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 444, Expediente N° 02-709 de fecha 10 de julio de 2003, reiterada en el caso Francisco Guerrero Flores Vs. Italcambio C.A., sentencia N° 2000 de fecha 5 de diciembre de 2008, cuando pretende poner en cabeza del demandado la carga de probar un hecho negativo, convirtiendo la prueba en imposible, porque no se puede colocar en éste la tarea de demostrar el hecho de no haber efectuado el despido, correspondiéndole entonces a la actora, la carga de probar su alegato. Afirma quien recurre que en ese sentido, sólo le restaba a su representada expresar sus razones para considerar que el hecho del despido no existió, pero no así la prueba del “no despido”, como pretende la objetada; que en el escrito de contestación se expuso que la actora no fue despedida, si bien, se había iniciado un procedimiento administrativo de “calificación” en su contra, en el cual se acordó una medida cautelar de separación del cargo, pero ello no implicaba en forma alguna que se tratara de un despido, hasta tanto no culminara el procedimiento correspondiente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadinadmisionsentenciaderecho laboraltribunalesrecursos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca