Sentencia N° 708 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0708, Exp. 04-1818, 27/04/2006
Expediente04-1818
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión recurrida adolecía de inmotivación y que el análisis de las pruebas no se realizó adecuadamente. Se ratificó la sentencia en cuanto a la declaración de improcedencia de la defensa de prescripción y se ordenó el pago de la pensión de jubilación con base en el salario correcto, ajustando la cantidad a lo establecido en la legislación vigente.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el ordinal 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denunció el formalizante la falta de motivos en la decisión. Aduce el recurrente, que lo que hizo la recurrida al declarar que el trabajador incurrió en error excusable, fue acoger una doctrina de esta Sala sin soportarse en hechos específicos extraídos de algún medio de prueba. En tal sentido, manifiesta que la recurrida adolece de inmotivación (sic) acogida. Para decidir, se observa: De la recurrida se desprende, que cuando el sentenciador de alzada realiza el análisis de las pruebas promovidas, señala que el acta como documental privada suscrita por las partes es apreciada en cuanto al hecho de desprenderse de la misma, la voluntad de ambas partes de ponerle fin a la relación de trabajo; el convenio de pagar prestaciones sociales y una bonificación especial del monto de antigüedad en lugar de la jubilación prevista en el anexo “C” (plan de jubilaciones) del Contrato Colectivo, y añade, que sobre este convenio se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en sentencia 29 de mayo de 2000, donde estableció que hubo error excusable en la firma de los trabajadores de CANTV. De la misma forma, establece la recurrida que conforme al criterio antes mencionado por la Sala de Casación Social, los trabajadores de CANTV podían optar por escoger entre la jubilación especial o el pago de una bonificación especial. Así mismo, expone que del análisis de dicha acta se desprende que la voluntad del trabajador, al escoger entre la bonificación especial y el beneficio de jubilación, se encontró viciada de nulidad toda vez que el trabajador incurrió en error excusable. Concluye afirmando, que los efectos de dicha acta serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios del consentimiento. En tal sentido, advierte la Sala que la motivación acogida por el sentenciador de alzada contiene sus propias razones de hecho y de derecho, respecto a lo decidido, toda vez, que del lógico análisis de la prueba, establece una conclusión. En virtud de ello, debe tenerse como debidamente motivada la sentencia de alzada, por lo que la presente delación debe ser desestimada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia publicada el 22 de julio de 2004, por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
jubilaciónprestaciones socialesrecurso de casaciónerror excusablemotivaciónsentenciatrabajocontrato colectivo