Sentencia N° 708 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 708, Exp. 03-588, 16/10/2003
Expediente03-588
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por los actores en un juicio por cobro de bonificación especial. La sentencia de primera instancia había declarado que los actores eran los mencionados en el juicio y confirmaba un auto anterior. La Sala determinó que el recurso de casación no era admisible en esta etapa del juicio, ya que la decisión interlocutoria no ponía fin al mismo. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto.

Extracto de la motiva

Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las sentencias interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que, simplemente, pueden producir un eventual gravamen que podrá o no ser reparado por la sentencia de última instancia, existe en la Sala de Casación Social jurisprudencia pacífica y consolidada, en el sentido de que el recurso de casación que se interponga contra ellas no es admisible de inmediato, sino que debe ser comprendido en el anuncio del recurso contra la decisión definitiva, de acuerdo con lo previsto en el ordinal 4º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Sobre esta materia, el legislador venezolano ha hecho recepción del principio doctrinario moderno llamado de la concentración procesal, según el cual las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en la cual se ejerce el recurso de casación y éste se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio. Por lo antes expuesto, la Sala considera que el recurso de casación oportunamente anunciado, es inadmisible en esta etapa del juicio, como con acierto lo resolvió el Juez Superior y, en consecuencia, el recurso de hecho propuesto debe ser declarado sin lugar.

Dispositiva

En fuerza de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 18 de junio de 2003, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia interlocutoria de fecha 17 de septiembre de 2002, emanada del referido Tribunal Superior. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Primero de Transición Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines que lo remita al Juzgado correspondiente.

Palabras clave

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