Sentencia N° 708 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 708, Exp. 02-616, 18/12/2002
Expediente02-616
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoInvalidacion
Fecha de la decisión2002-12-18
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de invalidación interpuesto por Salvador Ramírez y Mariela Manzini en representación de su hijo menor, en un juicio de ejecución de hipoteca. El Juzgado Tercero de Primera Instancia se declaró incompetente y remitió el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que también se declaró incompetente. La Sala de Casación Social, siguiendo la jurisprudencia de la Sala Plena, determina que corresponde a la Sala de Casación Civil resolver el conflicto de competencia entre los tribunales involucrados.
Extracto de la motiva
El presente conflicto negativo de competencia surge en virtud del recurso de invalidación interpuesto por los ciudadanos Salvador Ramírez y Mariela Manzini, actuando en representación de su menor hijo Salvador Ramírez Manzini, en el juicio de ejecución de hipoteca seguido por la ciudadana Carmen Rivas de Marchena contra los ciudadanos Pedro José Mercado Sánchez y Nelly María Flores de Mercado, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se declaró incompetente y declinó la competencia por la materia a la Sala de Juicio N° XIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la citada Circunscripción Judicial, la cual se declaró igualmente incompetente y solicitó la regulación de la competencia para conocer la precitada causa. Ahora bien, la Sala Plena de este máximo Tribunal en decisión de fecha 25 de julio de 2001, determinó cual era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre un Juzgado con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y otro con competencia en materia laboral, agraria o de menores. Conforme a la decisión de la Sala Plena y que esta Sala ha acogido y reiterado en diversas oportunidades, es evidente que hasta tanto sea dictada la Ley Orgánica que ha de regir a este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se suscite un conflicto de competencia entre un Juzgado Civil y otro con competencia en materia laboral, agraria o de menores, corresponderá a la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal resolverlo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este alto Tribunal.
Palabras clave
conflicto de competenciaejecución de hipotecaincompetenciaSala de Casación Civiltribunalesderecho adjetivo