Sentencia N° 707 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0707, Exp. 13-175, 16/09/2013
Expediente13-175
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-09-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 16 de septiembre de 2013, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. La decisión se basa en el incumplimiento de los plazos establecidos para la formalización del recurso, conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala determinó que los escritos de formalización fueron presentados fuera del lapso legal, lo que llevó a la conclusión de que el recurso no podía ser admitido.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido, o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha doce (12) de enero de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el día cinco (5) de febrero de 2013, incluyendo el término de distancia correspondiente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2012, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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