Sentencia N° 707 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de mayo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0707, Exp. 07-1421, 22/05/2008
Expediente07-1421
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-05-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por José Simón Polanco León contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. El juzgado inferior había declarado inadmisible el recurso, argumentando que se trataba de un acto de trámite que no resolvía el fondo del asunto. La Sala confirma esta decisión, señalando que el acto recurrido no es definitivo y que no se había agotado la vía administrativa correspondiente.

Extracto de la motiva

Luego de observar que en el caso de autos se propone el recurso de nulidad contra una decisión de un funcionario de un ente agrario, en la cual se ordena notificar a un grupo de personas naturales, entre ellas al accionante, acerca de un procedimiento administrativo llevado a cabo por ese ente agrario; se distingue que dicha decisión corresponde a un acto de mero trámite que no decide, o resuelve sobre el mérito de algún asunto sometido a consideración de la Administración Pública agraria. Esto es, el acto recurrido no es definitivo o decisorio, sólo se constituye en acto procesal necesario para que, conjuntamente con otros, se llegue a una decisión final. Así las cosas, se debe señalar que en materia contenciosa administrativa se estima pertinente acudir a los órganos jurisdiccionales competentes, en los supuestos donde la actuación de la Administración se materialice en un acto definitivo o conclusivo, o que impida la continuación de un procedimiento o produzca indefensión para el administrado, debiéndose entender que este acto conlleva a una decisión con plenos efectos jurídicos de un asunto que está bajo el conocimiento de la Administración y que, por consecuencia de ello, resuelve el mérito del asunto que se le ha planteado. En consecuencia, la esencia de acto de trámite que se indica para el caso sub iudice, en principio, elimina la factibilidad de impugnación ante el tribunal competente, motivado a que se trata de una medida cuya particularidad deviene en preparatoria de un acto definitivo, lo cual no conlleva a una decisión perjudicial o contraproducente de carácter definitivo para el administrado, ya que sólo es un trámite previo y necesario para una resolución posterior; siendo que en esta última se puede decidir lo relativo a la legalidad o no del acto de trámite cuya nulidad se procura.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Daisy García Mendoza, actuando en representación judicial de la parte accionante, en contra de la decisión emanado del Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 4 de junio de 2007; y, 2°) SE CONFIRMA la decisión objeto de apelación.

Palabras clave

nulidadacto administrativoprocedimiento agrarioderecho a la defensaindefensióncontencioso administrativonotificación por carteles

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