Sentencia N° 707 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 707, Exp. 03-453, 16/10/2003
Expediente03-453
PonenteREINALDO DE JESÚS AZUAJE
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Conjuez Reinaldo de Jesús Azuaje, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el abogado Balbino de Armas, contra una sentencia del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas. La decisión de la Sala fue declarar perecido el recurso de casación, argumentando que la formalización fue presentada fuera del lapso legal establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en la Ciudad de Maturín, dictó sentencia definitiva en fecha 05 de mayo de 2003, fecha de publicación de la sentencia, de la cual se desprende que la admisión del recurso de casación se produjo el 14 de mayo de 2003. Ahora bien, visto que la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal posee el control sobre la admisibilidad del recurso de casación propuesto, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones. El artículo 271 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que: “Si se hubiere anunciado recurso de casación, el mismo se tramitará conforme el procedimiento establecido en el presente Decreto Ley”. En este caso, la sentencia se produjo el día 05 de mayo de 2003, mes este en el que se encontraba vigente el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que el presente recurso de casación debe sustanciarse bajo la normativa del referido Decreto Ley.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO, el recurso de casación anunciado por el abogado Balbino de Armas, contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en la Ciudad de Maturín, en fecha 05 de mayo de 2003. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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