Sentencia N° 707 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 707, Exp. 02-532, 18/12/2002
Expediente02-532
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2002-12-18
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre un Juzgado Civil y otro con competencia en materia de niños y adolescentes. La Sala Plena había determinado que corresponde a la Sala de Casación Civil resolver este tipo de conflictos. En este caso, se declinó la competencia a la Sala de Casación Civil, considerando que el asunto es fundamentalmente de Derecho Adjetivo.

Extracto de la motiva

Conforme a la decisión de la Sala Plena y que esta Sala ha acogido y reiterado en diversas oportunidades, es evidente que hasta tanto sea dictada la Ley Orgánica que ha de regir a este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se suscite un conflicto de competencia entre un Juzgado Civil y otro con competencia en materia laboral, agraria o de menores, corresponderá a la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal resolverlo. Por tanto, cuando se trate de conflictos entre tribunales con competencia sobre diversas materias que corresponden también a distintas Salas, deberá decidirlo la Sala de Casación Civil, pues fuera del ámbito de una precisa materia jurisdiccional, el conflicto de competencias entre los órganos del Poder Judicial se erige como un asunto fundamentalmente de Derecho Adjetivo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese esta decisión al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Sala de Juicio N° XII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la citada Circunscripción Judicial.

Palabras clave

conflicto de competenciajuzgado civiltribunal de protecciónmenoresadministración de bienesderecho adjetivo

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