Sentencia N° 706 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0706, Exp. 11-362, 09/08/2013
Expediente11-362
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Gerardo de Jesús Baricelli Ugueto y Julio Gerardo Leonardi Troconis contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que ordenaba la apertura de un procedimiento de garantía de permanencia sobre un terreno. El tribunal declaró con lugar el recurso, argumentando que el acto administrativo impugnado había sido dictado sin el debido proceso y sin permitir a los recurrentes ejercer su derecho a la defensa, lo que configuró una violación a sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se ha propuesto un recurso de nulidad contra un acto administrativo emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, en el cual se ordena la apertura del procedimiento de declaratoria de la garantía de permanencia sobre un lote de terreno ubicado en el Sector El Guácharo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de 2,5 ha., a favor del ciudadano Saúl Antonio Ventura Vegas. El tribunal de la causa, al emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia declara con lugar el recurso de nulidad propuesto, conforme al numeral 1° y 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto hubo prescindencia total y absoluta del procedimiento administrativo legalmente establecido para dictar el acto recurrido, lo que conllevó a una violación al debido proceso y por consiguiente a la violación del derecho a la defensa de los administrados recurrentes.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ente agrario accionado contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 26 de febrero de 2010; y FIRME la precitada sentencia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo.
Palabras clave
acto administrativodebido procesonulidadderecho a la defensaLey Orgánica de Procedimientos Administrativosgarantía de permanencianotificación