Sentencia N° 706 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0706, Exp. 05-1642, 27/04/2006
Expediente05-1642
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-27
DecisiónDIFIERE la celebración de la audiencia oral

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la formalización del recurso de casación interpuesto por LUIS ADRIANZA FARÍA contra TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A. La Sala observó que el escrito de formalización no cumplió con los requisitos establecidos, específicamente en cuanto al número de líneas por folio, lo que llevó a la suspensión de la audiencia fijada. Se otorgó un lapso de cinco días para subsanar el defecto, advirtiendo que de no hacerlo, el recurso sería declarado perecido.

Extracto de la motiva

La Sala observó que en el presente caso el escrito consignado por la parte actora no dio cumplimiento a lo señalado por la Sala con relación a uno de los requisitos exigidos para la formalización del recurso de casación. En efecto, mediante fallo N° 472 de fecha 11 de agosto del año 2005, este alto Tribunal estableció: El recurso de casación persigue la nulidad de un fallo, en virtud de que el mismo adolece de vicios que han sido determinantes en su dispositivo, los cuales atentan contra la seguridad jurídica de las partes en litigio, haciendo necesaria la intervención de este alto Tribunal, con el fin de evitar la violación del ordenamiento jurídico establecido. Es por su naturaleza extraordinaria y los efectos que produce en el proceso, que se deben cumplir ciertas exigencias para presentar el escrito en el que se formaliza. El primer aparte del artículo 171 de la Ley Adjetiva Laboral establece como requisito del escrito de formalización, que éste no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades. Con ello se pretende que el escrito contentivo de los argumentos que a juicio del recurrente justifican la nulidad de la sentencia impugnada, sea redactado de manera diáfana y concisa, fundamentando adecuadamente las infracciones denunciadas a través de este medio extraordinario de impugnación.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DIFIERE la celebración de la audiencia oral en el presente caso para el día 15 de junio del año 2006, a la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), en los términos indicados precedentemente. Asimismo, se le otorga a la parte actora un lapso de cinco (5) días de despacho, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión, a los fines de que subsane los defectos ya indicados en la redacción del escrito de formalización del recurso de casación anunciado, sin necesidad de notificación de la parte recurrente-formalizante, en razón de que dicho lapso fue otorgado en presencia de ella en la oportunidad en que estaba fijada la audiencia oral.

Palabras clave

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