Sentencia N° 706 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 706, Exp. 04-437, 29/06/2004
Expediente04-437
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Robinson Ávila Álamo contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala argumenta que el recurso es inadmisible ya que la sentencia recurrida es interlocutoria y su gravamen puede ser reparado en la sentencia definitiva. Además, se considera que el recurso fue interpuesto de manera maliciosa, lo que conlleva a la imposición de una multa al recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria emanada de un Juzgado Superior Laboral cuyo gravamen puede ser reparado en la sentencia definitiva, conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 87 de fecha 20 de febrero de 2003, parcialmente trascrita, y por ello se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide. Dada la conducta evidente del recurrente al interponer recurso con el solo objeto de impedir la continuación del juicio, llegando inclusive a solicitar control de la legalidad de una sentencia por violaciones que no existen, esta Sala considera que en este caso se configura el supuesto de interposición maliciosa del recurso de control de la legalidad a que se refiere el último aparte del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de febrero de 2004. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Palabras clave
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