Sentencia N° 706 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 706, Exp. 03-539, 16/10/2003
Expediente03-539
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónCASA DE OFICIO
Resumen
La Sala de Casación Social, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, decide casar de oficio el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Se determina que el juzgador incurrió en incongruencia al no considerar ciertos alegatos y peticiones formuladas por la parte actora, lo que vicia el fallo. La Sala concluye que la omisión de pronunciamiento impide el control de la legalidad de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, de casar de oficio el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucionales que allí encontrase, aun cuando no se las hubiese denunciado, la Sala pasa a decidir, sobre la base de las siguientes consideraciones: Observa esta Sala que, el Juez para sentenciar, en primer lugar, debe determinar cuáles fueron los alegatos de hecho válidamente formulados por las partes así como los pedimentos realizados, a los fines de delimitar la controversia, y es en este momento que el juzgador debe determinar en que consiste la pretensión deducida y las defensas o excepciones opuestas, estableciendo, así, el problema fáctico sometido a su conocimiento. Si el juzgador decide fuera de los límites que le han fijado la demanda y su contestación, infringe el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, al incurrir en el vicio por defecto de actividad denominado incongruencia del fallo. Si el sentenciador omite el análisis de algún alegato contenido en el escrito de demanda o en la contestación, ya sea porque no lo menciona o porque expresa que no fue planteado en cualquiera de esas oportunidades, desfigura el problema judicial que ha sido sometido a su conocimiento, viciando su fallo de incongruencia por no haber decidido con arreglo a la pretensión deducida y a las defensas o excepciones opuestas.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CASA DE OFICIO la sentencia dictada en fecha 26 de marzo del año 2003 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se repone la causa al estado de que sea dictada nueva sentencia por el Tribunal Superior que resulte competente sin incurrir en el vicio señalado. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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