Sentencia N° 706 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 706, Exp. 02-588, 18/12/2002
Expediente02-588
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-18
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación del artículo 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentado por el adolescente Julio César Caldera Alvarado. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que, aunque la norma solicitada para interpretación es de su materia, el caso se tramita en la jurisdicción penal, por lo que corresponde a la Sala de Casación Penal conocer del recurso. En consecuencia, se declaró incompetente y se ordenó la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para resolver el conflicto de competencia.

Extracto de la motiva

Como ha quedado establecido en múltiples decisiones, es atribución de cada Sala que conforma este Supremo Tribunal, el conocimiento de los recursos de interpretación acerca del alcance e inteligencia de normas legales, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de la Sala, ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 266 de la vigente Constitución. Por su parte, el artículo 262 de la Carta Magna establece que la Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores. No obstante ello, en el caso sub iudice, si bien se solicita la interpretación de una norma de carácter general, contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, competencia material de la Sala de Casación Social, según la previsión Constitucional como antes se señaló, es de destacar que la causa se tramita en la jurisdicción penal y en consonancia con los criterios jurisprudenciales, le corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento y decisión del presente recurso de interpretación, dada la afinidad de la materia con la especialidad de esa Sala.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE y por lo tanto, remite el expediente a la SALA PLENA DE ESTE MÁXIMO TRIBUNAL por ser ésta la llamada a conocer del conflicto negativo de competencia planteado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

interpretacioncompetenciaLey Organicaproteccion del niñoadolescentejurisdiccion penalconflicto negativo

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