Sentencia N° 705 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0705, Exp. 16-921, 02/08/2017
Expediente16-921
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-02
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil CNPC Services Venezuela, LTD, S.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Monagas. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que la parte demandada no presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley. Se destacó que el anuncio del recurso fue realizado de manera oportuna, pero la falta de formalización impidió que la Sala conociera y decidiera sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, en atención a lo dispuesto en la sentencia número 758 del 21 de julio de 2010, de la Sala Constitucional (caso: Insa de Venezuela C.A. y Cartoguay, C.A.) se constata que el mismo comenzó a transcurrir el dieciocho (18) de octubre de 2016, día siguiente al auto de admisión del recurso de casación y venció el doce (12) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente en el caso concreto, de seis (6) días, dejando expresa constancia que ese último día no se laboró por ser sábado, por tanto, el próximo día de despacho fue el lunes catorce (14) de noviembre de 2016. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, la parte demandada no presentó su escrito de formalización, de igual modo no se evidencia, de la lectura de la diligencia consignada el 14 de octubre de 2016 (folio 20 de la cuarta pieza del expediente) que la parte accionada, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte demandada recurrente el escrito de formalización, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil CNPC Services Venezuela, LTD S.A. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la demandada CNPC SERVICES VENEZUELA, LTD S.A., contra la decisión publicada el 6 de octubre de 2016, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se condena en costas del recurso a la parte accionada, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de indemnizacionesenfermedad ocupacionalrecurso de casacióncostasLey Orgánica Procesal del Trabajo

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