Sentencia N° 705 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0705, Exp. 13-477, 09/08/2013
Expediente13-477
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura contra una certificación médica del INPSASEL. La apelante alegó fraude procesal, argumentando que la Procuraduría General de la República actuó como demandante y demandado al mismo tiempo. La Sala determinó que el INPSASEL es un ente autónomo con personalidad jurídica propia, cuya representación judicial corresponde a su Presidente, desvirtuando así el argumento de fraude procesal.

Extracto de la motiva

En este sentido, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), dispone: Artículo 15. Los entes de gestión del régimen prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, son: 1. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. 2. El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. (Negrillas de la Sala). De igual modo, prevé el artículo 19 eiusdem, que el Directorio del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, estará integrado por el Presidente, un representante del Ministerio con competencia en Materia de Salud, un representante del Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores y un representante de las organizaciones sindicales. De conformidad con el artículo 22 ibidem numerales 2 y 14, son atribuciones del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, las siguientes: (…) “2. Ejercer la representación del instituto” (…) “14. Conferir poderes para representar al instituto en juicios (…)”. Con base en lo expuesto, colige esta Sala que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del Fisco Nacional, cuya representación judicial por Ley, está atribuida a su Presidente, quien podrá conferir poder a los fines de ser representado en juicio. Por tanto, al quedar desvirtuado el argumento del tercero interviniente, relativo a que corresponde a la Procuraduría General de la República, la representación judicial del mencionado Instituto, sustento del “fraude procesal” denunciado, deviene sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Carmen Moreno de Casas, contra el fallo interlocutorio que declaró improcedente el fraude procesal. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el tercero interviniente contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 27 de febrero de 2013. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadfraude procesalINPSASELDIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

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