Sentencia N° 705 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0705, Exp. 11-1030, 27/06/2012
Expediente11-1030
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónPERECIDO

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La decisión se basa en la falta de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que conlleva a la perención del mismo. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, señalando que la presentación extemporánea debe equipararse a su ausencia.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha trece (13) de julio del 2011, día siguiente al último de los cinco (5) de despacho que se dan para el anuncio. En tal sentido, una vez efectuado el cómputo del lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el primero (1°) de agosto de 2011. Ahora bien, la parte demandada anunció recurso de casación, oportunamente, el once (11) de julio de 2011, pero no lo formalizó. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el primero (1°) de agosto de 2011, sin que se consignara el escrito correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto por la parte demandada. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social. Sala Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de mayo de 2011. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y continúa el expediente en esta Sala a los fines de la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora.

Palabras clave

recurso de casaciónformalizaciónplazos procesalesineficaciapreclusión

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