Sentencia N° 705 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0705, Exp. 10-246, 01/07/2010
Expediente10-246
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la competencia en un caso de estimación e intimación de honorarios profesionales. El juzgado de origen se declaró incompetente, remitiendo el caso a la Sala Plena, que a su vez declinó la competencia a la Sala de Casación Social. La Sala analizó la situación, considerando que los demandados eran niños y que, por lo tanto, la competencia debía recaer en los tribunales de protección del niño y del adolescente, conforme a la normativa vigente.
Extracto de la motiva
El literal “c” contenido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la derogada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que la Sala de Juicio de los Juzgados de Protección será la competente para resolver las controversias que se susciten con ocasión de las demandas incoadas contra niños y adolescentes. Ahora bien, la Sala Plena de este Alto Tribunal, mediante decisión Nº 44, de fecha 2 de agosto de 2006, estableció lo siguiente: “ Entre los derechos de los niños, niñas y adolescentes que protege dicho sistema, se encuentra el de petición de justicia según el cual todos los niños y adolescentes tienen derecho de acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales; y lógicamente, es de suponer que los órganos judiciales a través de los cuales opera el sistema de protección integral de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, está el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.”. De esta forma, cuando se trate de proceso judiciales en los cuales se encuentren inmersos niños o adolescente, bien sea como demandantes o demandados, la competencia para sustanciar y decidir la controversia debe ser atribuida a los Tribunales del Niño y del Adolescente.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen.