Sentencia N° 705 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 705, Exp. 02-514, 18/12/2002
Expediente02-514
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por un grupo de trabajadores contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Carabobo. La decisión se fundamenta en que ninguna de las pretensiones de los trabajadores excede el monto mínimo requerido para la admisión del recurso, establecido en la ley. La Sala reafirma su competencia para decidir sobre la admisibilidad del recurso, independientemente de la decisión de la instancia inferior.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la doctrina de la Sala Social, al Tribunal Supremo de Justicia compete decidir, en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante la admisión que hubiese realizado la instancia. En tal caso podrá declararse inadmisible el recurso interpuesto y revocarse el auto de admisión si se encontrase contrario a derecho. El recurso de casación puede proponerse, entre otros supuestos, contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios ordinarios o especiales, civiles o mercantiles, que tengan la cuantía mínima establecida en la ley, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 ordinales 1º y 2º del Código de Procedimiento Civil, cuantía que en los juicios laborales debe exceder la suma de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.029 de 22 de enero de 1996. En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que ha sido impugnada es una sentencia dictada en un juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoado por treinta (30) trabajadores, contra la sociedad mercantil S. M. SERVICES C. A. y ninguna de las pretensiones contenidas en el libelo, individualmente considerada, excede la suma de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), monto mínimo para admitir el recurso de casación, según la jurisprudencia pacífica y reiterada de este alto Tribunal (vid. Auto de Sala de 10 agosto de 1988, caso Luis Augusto Espina y otros, contra C.A. Vencemos Mara; ratificada el 12 de julio de 1995, caso Manuel Molina y otros, contra Consorcio Oleaginoso Portuguesa S.A. (COPOSA), entre otras), que ha considerado que en casos como el examinado de acumulación de pretensiones, a fin de determinar la cuantía, estas deben ser consideradas individualmente y en el presente caso ninguna excede el monto mínimo requerido, motivo por el cual esta Sala considera que es inadmisible el recurso de casación presentado, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 29 de julio de 2002, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y revoca el auto de admisión dictado por la Alzada. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, todo en conformidad con lo estatuido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casacionprestaciones socialesinadmisibilidadcuantiatrabajadoresjurisprudenciacobrotribunal supremo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca