Sentencia N° 704 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0704, Exp. 15-330, 11/08/2015
Expediente15-330
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado con lugar la demanda de cobro de acreencias laborales. La Sala constató que el recurso de casación fue anunciado extemporáneamente, ya que fue interpuesto después del vencimiento del lapso de cinco días hábiles establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el recurso de hecho se encuentra consagrado en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone: En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones. (Destacado de la Sala). Ahora bien, del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 25 de febrero de 2015, que negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandada, se extrae lo siguiente: Vista la diligencia de fecha 24 de febrero de 2015, cursante al folio 164 del expediente, suscrita por (…) el apoderado judicial de la parte demandada (…) y por cuanto en fecha 10 de febrero de 2015 esta Alzada dictó sentencia en la presente causa, y habiendo transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles para interponer dicho recurso de la siguiente forma: MIÉRCOLES 11, JUEVES 12, MIÉRCOLES 18, JUEVES 19 Y VIERNES 20 DE FEBRERO DE 2015, este Juzgado inadmite el mismo por resultar extemporáneo. Así se establece. (Destacado de la Sala). Como se desprende del auto in commento, el juzgador ad quem negó la admisión del recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada, por resultar extemporáneo, por cuanto fue interpuesto luego de haber vencido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la decisión dictada por éste.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la demandada, contra el auto dictado el 25 de febrero de 2015 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que negó el recurso de casación interpuesto contra la decisión de fecha 10 de febrero de 2015, emanada de ese mismo Juzgado, el cual se confirma. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de hechocobro de acreencias laboralesjuzgado superiordecisióninadmisionlapso preclusivojusticia laboral

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