Sentencia N° 704 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0704, Exp. 11-1613, 27/06/2012
Expediente11-1613
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad AGROINDUSTRIAL GIGI C.A. contra un fallo que declaró inadmisible un recurso de nulidad. La Sala determinó que el tribunal de la causa había violado la cosa juzgada al no acatar una orden previa de decidir sobre el mérito de la controversia. Se ordenó al tribunal de origen dictar una nueva decisión sobre el fondo del asunto, reconociendo la legitimidad de la parte actora para interponer el recurso.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario reproducir el contenido del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario -anteriormente artículo 173- el cual preceptúa: (...) Conforme al artículo cuya reproducción se efectuó previamente, se aprecia que en la normativa especial que regula la materia agraria, se establecen las causales por las cuales puede declararse inadmisible un recurso o acción en el contexto de un procedimiento contencioso administrativo agrario. Para el caso de autos, el a quo asevera que se configuraron las causales de inadmisibilidad establecidas en los numerales 4, 6 y 9 del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este sentido, se puede verificar del estudio de los autos que lo señalado por el juez de la causa relativo a la falta de legitimidad con que actúa la abogada Illiany Pasarelli Caldera, es desvirtuado con el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Empresa Agroindustrial Gigi, C.A, de fecha 15 de julio del año 2002. (vid folio 65) donde consta el carácter de Presidente del ciudadano Gianni Mauro Gelleni Benco, quien otorga poder a la referida abogada, y donde se evidencia que este posee el 90% de las acciones de dicha compañía. En dicha Acta también se evidencia la absorción que hace la sociedad mercantil Agroindustrial Gigi, C.A de la Agropecuaria Andalucía 2100, C.A., y por ende también de la Ganadería San Antonio C.A., que fue vendida a la empresa objeto de absorción (vid. folio 79 al 83). Más aún, es el propio Instituto Nacional de Tierras, al dictar el acto administrativo recurrido, que ordena (vid. folio 43 y 44): SEXTO: Notificar de la presente decisión a la ciudadana ILLIANNY PASSARELLI CALDERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.228.252, en su carácter de apoderada del ciudadano GIANNI MAURO GELLENI BENCO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.959.737, propietario de AGROPECUARIA SAN ANTONIO(...) indicándole que contra la presente Decisión podrán interponer recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de su notificación, por ante el Tribunal Superior Agrario competente (...).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 25 de febrero del año 2010; 2°) que el referido tribunal DICTE decisión sobre el mérito de la controversia.
Palabras clave
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