Sentencia N° 704 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de mayo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0704, Exp. 11-649, 16/06/2011
Expediente11-649
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-05-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de mayo de 2011, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Albéniz José Mena Vidal contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda. La Sala fundamentó su decisión en la falta de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que la presentación extemporánea del escrito de formalización equivale a su ausencia.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 4 de mayo de 2011. Ahora bien, la parte demandante anunció recurso de casación, el 14 de abril de 2010, y presentó escrito de formalización el 5 de mayo de 2011. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 4 de mayo de 2011, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadano Albéniz José Mena Vidal, contra la sentencia publicada el 7 de abril de 2011 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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