Sentencia N° 704 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0704, Exp. 04-870, 29/03/2007
Expediente04-870
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-29
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación solicitado por Nadezca T. Torrealba, relacionado con los artículos 44 y 51 de la Ley de Carrera Judicial. La Sala determinó que no era competente para conocer del recurso, ya que la materia se relaciona con las competencias de la Sala Político-Administrativa. En consecuencia, se declaran incompetentes y se ordena la remisión del expediente a la Sala correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 266 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley. (...)”. Esta atribución, como finalmente lo señala el artículo citado, será ejercida por las diversas Salas “conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley”. Por su parte, el artículo 262 de la Carta Magna establece que “El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su Ley Orgánica. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.” En tal sentido, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 52. Conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la ley, siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación si la hubiere. (...) (...) En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de interpretación interpuesto por la ciudadana Nadezca T. Torrealba. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA de este Supremo Tribunal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala antes referida.
Palabras clave
interpretacionLey de Carrera Judicialcompetenciaprestaciones socialesPoder JudicialSala Político-AdministrativaConstitución