Sentencia N° 704 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 704, Exp. 04-352, 29/06/2004
Expediente04-352
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo. La Sala argumentó que las infracciones alegadas no eran del orden legal establecido y que, en su lugar, debían ser objeto de amparo constitucional. Se destacó la importancia de preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral y se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido en múltiples sentencias, los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, haciendo especial énfasis en la importancia de que se trate de violaciones categóricas “del orden legal establecido”, que en definitiva -se insiste- transgredirían el Estado de Derecho. En el caso concreto, el recurrente alega que la sentencia de Alzada incurrió en la infracción del artículo 49 de la vigente Constitución, lo cual luego de un examen exhaustivo, la Sala considera que no se trata de infracciones del orden legal establecido que puedan ser resueltas mediante el recurso de control de la legalidad, sino que en todo caso serían objeto de amparo constitucional, resultando ajustada a derecho la decisión recurrida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 18 de marzo de 2004. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que lo envíe al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente. Particípese al Juzgado Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.

Palabras clave

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