Sentencia N° 703 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 703, Exp. 23-497, 19/12/2024
Expediente23-497
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-12-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por LUIS MARTÍNEZ RIERA contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala admitió el recurso y ordenó la notificación de las partes para garantizar sus derechos a la defensa y al debido proceso, considerando la paralización procesal que afectó la causa. Se destacó la importancia de cumplir con los plazos procesales establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Conforme a la sentencia parcialmente transcrita, se colige que en los casos en los que se produzca una inactividad jurisdiccional por parte del juzgador, se genera una paralización procesal de la causa, que afecta la estadía a derecho de las partes, por cuanto no hay certeza jurídica y lesiona la tutela judicial efectiva, tal como ocurre en el asunto sub examine, en el cual la admisión del recurso de casación anunciado el 1° de noviembre de 2023 se produjo el 23 de ese mismo mes y año, a saber, doce (12) días después de vencido el último de los cinco (5) días que la Ley otorga a las partes para anunciar el recurso de casación. En este contexto, lo conducente en acatamiento al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, ante la paralización del proceso y la pérdida de estadía a derecho de las partes, era que el Juez del ad quem, una vez admitido el recurso de casación, ordenara la notificación de las partes, con el objeto de reconstituir a derecho a las mismas, para que al día hábil siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de dichas notificaciones, comenzara a correr el lapso de veinte (20) días continuos previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la formalización del recurso de casación anunciado y, posteriormente, el lapso de veinte (20) días continuos previsto en el articulo 172 eiusdem, para dar contestación al referido mecanismo de impugnación. No obstante, a pesar de que el ad quem no ordenó la notificación de las partes, se observa que en fecha 15 de diciembre de 2023, la representación judicial de la parte actora recurrente presentó ante esta Sala de Casación Social, el escrito contentivo de la formalización del recurso de casación y, el 2 de febrero de 2024 el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito solicitando se declare extemporánea la formalización del recurso efectuada por la representación judicial del actor, razón por la que resulta imperativo para esta Sala precisar la forma en la cual debe ser computado el lapso para la formalización del referido mecanismo de impugnación, aspecto que resulta esencial para brindar certeza judicial sobre el transcurso del citado lapso, ello, a los fines de determinar si dicho escrito debe tenerse o no como presentado tempestivamente. Al respecto, cabe resaltar que el orden jurídico consecutivo del proceso está regido por la preclusión, la cual se relaciona con la forma como se presentan los actos y resoluciones en el proceso, tanto desde el punto de vista cronológico como pragmático lógico. Por tanto, dicho orden no puede tener cualquier contenido, dentro del margen del Estado Social de Derecho y de Justicia, es por ello, que cualquier actuación del juzgador que afecte la continuidad del proceso y que pudiere causar perjuicio a las partes, deben ser necesariamente corregidos y reordenados, pues el orden consecutivo no es meramente legal-formal, sino que está conceptualmente construido sobre la base de los valores jurídicos constitucionalmente establecidos.
Dispositiva
ORDENA la notificación de la parte actora recurrente, ciudadano Luis Martínez Riera y de la parte demandada Distribuidora La Cuadra J&G C.A., solidariamente la empresa Comercializadora Torombolito, C.A., y de manera personal a los ciudadanos Graciela Eugenio de Jurado, Luis Hernán Jurado García y Hernán Darío Jurado Eugenio.
Palabras clave
recurso de casaciónparalización procesalderecho a la defensa