Sentencia N° 703 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0703, Exp. 16-708, 02/08/2017
Expediente16-708
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, declara con lugar el recurso y revoca el auto de inadmisibilidad del recurso de casación para los coaccionantes Ademar José Gaona Caldera y Douglas Antonio Gallardo. Se establece que la cuantía para acceder en casación debe verificarse de manera individual y que basta con que alguna de las pretensiones exceda del monto mínimo requerido para que el recurso sea admisible. En este caso, se concluye que la demanda de Eudys José Montes De Oca supera la cuantía necesaria, lo que permite la admisión del recurso de casación para todos los actores.

Extracto de la motiva

El artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra el recurso de hecho, al disponer: Artículo 170. En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, para que esta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones. (...) El sentenciador de alzada mediante auto del 24 de mayo de 2016, negó la admisión del recurso de casación por lo que respecta a los Ademar José Gaona Caldera y Douglas Antonio Gallardo, esgrime que sus demandas no alcanzan la cuantía de ley para acceder a casación. En este orden, conforme al criterio pacífico y reiterado acogido por esta Sala en sentencia n° 495 del 10 de marzo de 2006 (caso: Cipriano Antonio Cordero y otro contra Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara), establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia nº 1.573 del 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), en resguardo de los derechos constitucionales al debido proceso, la defensa, la igualdad, la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en preservación del principio de la irretroactividad de las leyes y con base en el principio de la perpetuatio fori, según el cual, la cuantía para acceder en casación será la que regía para el momento de interposición de la demanda y la unidad tributaria deberá ser la vigente para la fecha de introducción de la demanda.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada INDUSTRIAS INALCON, C.A. contra el auto dictado el 24 de mayo de 2016 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: se REVOCA el auto recurrido sólo en lo atinente a la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la accionada, por lo que se refiere a la demanda incoada por los codemandantes ciudadanos Ademar José Gaona Caldera y Douglas Antonio Gallardo. TERCERO: se ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 3 de abril de 2016.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialestrabajocuantíarecursojusticiasentencia

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