Sentencia N° 703 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0703, Exp. 13-708, 09/08/2013
Expediente13-708
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil C.A., Industria Venezolana Electro-Técnica (CAIVET) contra una providencia administrativa que certificó una discapacidad total y permanente de un trabajador. La Sala declaró sin lugar el recurso de apelación, argumentando que la parte recurrente no logró demostrar la existencia del 'fumus boni iuris', requisito necesario para la procedencia de la medida cautelar solicitada. Además, se estableció que el procedimiento seguido por el INPSASEL fue el adecuado según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la sociedad mercantil C.A., Industria Venezolana Electro-Técnica (CALVET) interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente, con medida cautelar de suspensión de los efectos de la providencia administrativa N° 0226-12, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas, en fecha 15 de agosto de 2012, contentivo de la certificación de la discapacidad total y permanente a favor del ciudadano José Luis Blanco, en razón de padecer 'síndrome del túnel carpiano derecho (CIE10 G560), discopatía cervical: hernía discal C4- C5 y C5-C6', consideradas como enfermedades ocupacionales contraída por el trabajo la primera y agravada por el trabajo las segunda, con limitación para realizar actividades que impliquen movimientos repetitivos de manos, dedos, muñecas y antebrazos o cuello; laborar con herramientas o sobre superficies que vibren, adoptar posturas forzadas del tronco. La recurrente en vía de nulidad, al proponer la acción solicita se decrete medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, y con tal finalidad argumenta como sustento de la existencia del 'fumus boni iuris': 1) la presidencia absoluta del procedimiento para dictar el acto administrativo; 2) la violación del derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y ser juzgado por un funcionario imparcial; 3) el falso supuesto contenido en la certificación médica.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil C.A., Industria Venezolana Electro-Técnica (CAIVET), contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Primero Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de abril de 2013. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.