Sentencia N° 703 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0703, Exp. 06-1028, 29/03/2007
Expediente06-1028
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de marzo de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 25 de mayo de 2006. La controversia se centró en la calificación del despido del ciudadano Johny Emilio Salazar Krogger y la validez de la prueba presentada por la parte actora. La Sala determinó que la carta misiva presentada como prueba no cumplía con los requisitos legales necesarios, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el presente caso la impugnante delata: La controversia examinada en las instancias, consistió en establecer (i) (sic) si el demandante, ciudadano Johny Emilio Salazar Krogger era o no empleado de dirección de nuestra patrocinada y, por tanto, si gozaba o no de estabilidad laboral; y, al margen de lo anterior, (ii) (sic) cuál era el monto del salario devengado por el demandante para la fecha del despido, el cual fue alegado por el actor en la cantidad de un millón cien mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.100.000,00). (…) para la determinación del segundo asunto al (sic) que hemos hecho alusión, referido al monto del salario devengado por el demandante para la fecha del despido, el único medio probatorio que produjo la parte actora fue una carta misiva (sic), que riela al folio 99 del expediente marcada ‘D’, cuyo destinatario no es el actor, sino que dicha misiva está dirigida a la empresa American Express (Tarjetas de Crédito). Dada la naturaleza jurídica del referido documento, en diligencia de esta representación consignada oportunamente en el lapso de oposición a la admisión de pruebas (junio de 1999), nos opusimos en nombre de nuestra representada a la admisión y valoración de dicha carta misiva (sic), por haber incumplido la parte actora con lo previsto en los artículos 1.371, 1.372 y 1.374 (sic) del Código Civil, aplicables supletoriamente al proceso laboral al no existir, como luego se explicará, normas contrarias en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2006, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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