Sentencia N° 703 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 703, Exp. 02-430, 12/12/2002
Expediente02-430
PonenteFRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación interpuesto contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo Agrario. El recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido, que comenzó a contar desde el auto de admisión del recurso. La Sala, en virtud de esta situación, no verificará la admisibilidad del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación, incluyendo los días concedidos como término de distancia, comenzó a correr a partir del auto de admisión del recurso, es decir, en fecha 18 de julio de 2002 y venció el día 09 de agosto de 2002, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha 02 de julio de 2002, emanada del Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, dictada en el juicio de Querella Interdictal por Perturbación.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha 02 de julio de 2002, emanada del Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes.

Palabras clave

recurso de casaciónperecimientojuzgado agrariocódigo de procedimiento civilcostassentenciaadmisibilidad

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