Sentencia N° 702 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0702, Exp. 17-308, 02/08/2017
Expediente17-308
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-08-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho propuesto contra un auto que negó la admisión de un recurso de control de la legalidad. Se establece que la decisión de inadmisibilidad se basa en que el recurso de hecho no está previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para los casos de negativa de admisión del recurso de control de la legalidad. Además, se ratifica que es competencia exclusiva de la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Atendiendo al criterio establecido en fecha 27 de febrero de 2003, reiterado, entre otras, en decisión N° 1.512 de fecha 9 de diciembre de 2010 (caso: José Luis De Caires contra Distribuidora Merca-orquídea, C.A.), que hoy se ratifica, es competencia exclusiva de este Alto Tribunal, en Sala de Casación Social, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 1° de marzo de 2017 dictado por el Juzgado Primero Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, denegatorio, a su vez, del recurso de control de la legalidad solicitado contra la decisión de fecha 17 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 17 de febrero de 2017 dictada por el Juzgado Primero Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

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