Sentencia N° 702 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0702, Exp. 12-1516, 28/05/2014
Expediente12-1516
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de beneficios laborales. La decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante y desistido el de la parte demandada. La Sala determinó que el recurso de casación era inadmisible debido a que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la cuantía de las pretensiones individuales de los actores.

Extracto de la motiva

La cuantía general del proceso, para otros efectos, es la suma de sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,oo), pero al no constar la cuantía de cada pretensión, no se cumplió con la carga de expresar cuál es el valor del objeto de cada pretensión individual. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación en aquellos casos en que las partes no han cumplido con la carga de establecer la estimación de la cuantía de la demanda en forma individual para cada uno de los litisconsortes, la Sala se ha pronunciado en sentencia N° 108 del 18 de diciembre de 2000 (caso: Julio César Bolívar y otros contra Banco República C.A.), en los siguientes términos: Es jurisprudencia de la casación que en el supuesto de acumulación subjetiva de pretensiones de varios trabajadores contra un mismo patrono, no se suman dichas pretensiones para obtener la cuantía de lo litigado.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 28 de septiembre del año 2012 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. SEGUNDO: Se revoca el auto de fecha 09 de octubre del año 2012, por medio del cual, el referido Juzgado admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandada.

Palabras clave

casaciónlaboralinadmisibilidadcuantíapretensiones

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