Sentencia N° 702 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0702, Exp. 13-674, 09/08/2013
Expediente13-674
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Asap Consultores, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala consideró que el Juez de Primera Instancia debió conceder un plazo para subsanar la omisión de documentos necesarios para la admisibilidad del recurso, en lugar de declarar la inadmisibilidad de forma inmediata.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 8 de abril de 2013, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo consistente en Oficio Nº 0495-2012, de fecha 6 de septiembre de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” (Diresat-Miranda), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), que certifica el accidente de trabajo dictado a favor de la ciudadana Mileidy Madelin Cardozo Indriago; con fundamento en que el recurso interpuesto por la parte actora, no venía acompañado de los documentos indispensables que permiten verificar su admisibilidad y evidenciar la existencia del acto emanado de la administración que se pretende anular, por lo que el a quo lo declaró inadmisible “(…) por incurrir el recurrente en la causal de omisión de los documentos fundamentales en lo (sic) que sustenta su pretensión (…)”.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Asap Consultores, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 8 de abril de 2013; SEGUNDO: REVOCA la decisión recurrida y ordena al referido órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la admisión del recurso, tomando en consideración lo establecido en el presente fallo.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadtutela judicial efectivainadmisibilidad

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