Sentencia N° 702 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0702, Exp. 10-020, 16/06/2011
Expediente10-020
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-06-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de junio de 2011, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ángel Enrique Hernández Vera contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la codemandada Terminales Maracaibo, C.A. La Sala analizó las denuncias de vicios procesales, incluyendo el silencio de prueba y el falso supuesto de derecho, concluyendo que no se evidenció la existencia de los vicios alegados por el recurrente.
Extracto de la motiva
La suposición falsa consiste en un hecho que establece el Juez y no una conclusión, se trata de un error de percepción. Asimismo, la suposición falsa resulta del desacierto del juez en la contemplación de la prueba. Ahora bien, de la revisión de la recurrida se observa que la misma dejó establecido sobre las pruebas: Del folio 220 al 223 consignó copias al carbón de recibos de pago del actor emanados de TERMINALES MARACAIBO C.A., sobre los cuales se solicitó su exhibición por parte de la mencionada empresa, la cual no se materializó, por lo que de acuerdo al artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, queda firme su contenido. En cuanto a su valor probatorio, esta Alzada observa que dichos recibos no implican un reconocimiento tácito de la empresa Terminales Maracaibo C.A. de que la enfermedad que padece el actor sea de índole profesional, en virtud de que únicamente se cancelaron unos días de suspensión producto de la mencionada enfermedad, sin especificar nada ni ahondar en la misma; por lo que no se les otorga valor probatorio por no ser conducentes a los efectos de demostrar los hechos controvertidos en el proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 14 de octubre de 2009, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas del recurso al demandante recurrente.
Palabras clave
inmotivaciónsuposición falsapruebaderecho laboralsalud ocupacionalLey Orgánica de Prevención