Sentencia N° 701 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0701, Exp. 17-400, 08/08/2018
Expediente17-400
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC) contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de la certificación emitida por el INPSASEL. La Sala confirmó la decisión del juzgado, argumentando que el procedimiento seguido por el INPSASEL para certificar el origen ocupacional de la enfermedad del trabajador fue el adecuado y no vulneró el derecho a la defensa ni al debido proceso de la empresa demandante.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social, al analizar el recurso de apelación, determinó que el procedimiento administrativo seguido por el INPSASEL para certificar el origen ocupacional de la enfermedad del trabajador se realizó conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Se concluyó que la empresa demandante tuvo la oportunidad de participar en el procedimiento y presentar sus alegatos, por lo que no se configuró la prescindencia del debido proceso. Además, se argumentó que la certificación emitida por el INPSASEL no es un acto sancionatorio, sino declarativo, y que la empresa no cumplió con la carga de presentar las pruebas necesarias para desvirtuar la certificación. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión del juzgado inferior.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), contra la sentencia publicada en fecha 8 de noviembre de 2016, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado, TERCERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada contra la Certificación distinguida con el Nro.059-2014, de fecha 16 de septiembre de 2014 emitida por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MÉRIDA del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES y, CUARTO: FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadcertificaciónenfermedad ocupacionalderecho a la defensadebido proceso

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